
La Constitución Dominicana asegura en su artículo 49 el derecho a las libertades respetando el honor, la intimidad y la dignidad de las personas.
Esta protección se refuerza en el Código Penal, que impone sanciones por difamación e injuria, y en leyes como la 192-19, que protege la imagen y el honor de las personas, incluso las fallecidas.
Autores como Francesco Carrara y el propio Código Penal definen estos delitos como ataques a la reputación sin justificación. A pesar de esta normativa, es frecuente que se vulneren estos derechos en medios de comunicación y plataformas digitales.
Si bien algunos gremios abogan por despenalizar estos actos en el ámbito periodístico, cualquier regulación debe frenar los abusos informativos.
El derecho al honor es una garantía constitucional, y los tribunales deben intervenir cuando sea vulnerado.
La ciudadanía y los comunicadores, por su parte, tienen la responsabilidad de verificar y sustentar sus afirmaciones para evitar daños injustificados a la reputación ajena.