Eco ActulidadEco Congreso

Nuevo Código Panal: La acumulación de pena es un hecho

Santo Domingo. – Una persona podrá ser condenada a prisión por 60 años, de acuerdo con el sistema de acumulación de penas, conforme a lo establecido en el proyecto de reforma del Código Penal convertido en ley por el Senado y la Cámara de Diputados.

En la pieza, que ahora será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, se señala que la acumulación de penas o concurso real se presenta cuando varias conductas independientes constituyen infracciones en distintos tipos penales o reiteradamente en el mismo tipo penal.

«Existirá concurso ideal cuando una sola conducta configure varios tipos penales», se establece en el artículo 46.

En el artículo 47 se establece: “Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de varias infracciones en concurso real, en el marco de un mismo proceso, se le impondrán todas las penas correspondientes a cada una de las infracciones, respetando los límites de acumulación establecidos por la ley”.

En la ley aprobada por el Congreso Nacional, también se condena la reincidencia en las infracciones, considerándose de esa naturaleza los delitos cuando no hayan transcurrido diez años.

«Si una persona física que ha sido condenada irrevocablemente por una infracción muy grave o grave comete otra infracción muy grave o grave, se le impondrá la pena inmediatamente superior a la que corresponda», se precisa.

«Si la segunda o ulterior infracción conlleva una pena de prisión mayor de treinta a cuarenta años, la pena aplicable será de cuarenta años de prisión mayor», se agrega en la ley aprobada.

En el artículo 54 se indica que la violencia de género en cualquiera de sus modalidades, la violencia doméstica o intrafamiliar, el abuso, el incesto, la agresión y la violación sexual se consideran, en lo que respecta a la reincidencia, como infracciones de naturaleza muy grave.

Las personas que se involucren en el robo, la extorsión, el chantaje, la estafa y el abuso de confianza, así como en infracciones afines a estas definidas en este código, serán condenadas con las penas más graves.

En ese mismo renglón se incluyen la corrupción, la colusión de funcionarios, la concusión, la tramitación de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, el cohecho pasivo y activo, el tráfico de influencias pasivo y activo, la malversación de fondos, la obtención ilegal de beneficios económicos, el enriquecimiento ilícito, el conflicto de intereses, la alteración de precios, la sobrevaluación ilegal, el peculado, la distracción de recursos realizada por terceros con la colaboración de funcionarios públicos y el pago irregular de contratos administrativos.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba