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¿Qué implican los cambios del nuevo Código Penal promulgado por Abinader?

Santo Domingo.- Con la promulgación del nuevo Código Penal por parte del presidente Luis Abinader, se introducen reformas significativas en la lucha contra los feminicidios, las agresiones sexuales y la violencia hacia menores, pese a las críticas de sectores que reclaman una legislación más amplia en materia de derechos reproductivos.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, defendió el enfoque “garantista” del nuevo marco legal, destacando que el texto incorpora tipos penales específicos y endurece las penas para crímenes relacionados con violencia de género, acoso, explotación infantil y delitos sexuales, muchos de los cuales no estaban claramente tipificados en la ley anterior.

Una de las principales novedades es la diferenciación entre feminicidio simple y feminicidio agravado, estableciendo penas de 30 a 40 años de prisión.

En los casos agravados —cuando hay abuso de poder, la víctima es vulnerable, hay incumplimiento de órdenes de protección o el crimen ocurre frente a menores— se aplicará la pena máxima.

Además, se introduce el concepto de “feminicidio conexo”, que sanciona con hasta 30 años a quien asesine a una mujer en un contexto de violencia generalizada contra otras mujeres, aun cuando la víctima no sea la principal destinataria del conflicto.

El Código también refuerza las penas por agresiones sexuales. La violación será castigada con 10 a 20 años de prisión, y si hay agravantes como relación de autoridad, pluralidad de agresores o condición vulnerable de la víctima, la sanción será de 30 a 40 años. En casos de incesto, las penas van de 20 a 40 años, según la edad y el daño causado.

El acoso sexual también recibe atención específica. En entornos laborales, académicos o por medios digitales, se sancionará con prisión y multas, y si involucra a menores o personas vulnerables, las penas serán mayores. Incluso se penaliza el acoso callejero y el ciberbullying con penas de hasta 10 años, dependiendo de la gravedad y la reincidencia.

En materia de protección infantil, se establecen penas de hasta 30 años para casos de explotación sexual infantil agravada.

La visualización o difusión de contenido sexual con menores también será penalizada, al igual que el uso de niños en actividades ilícitas o la sustracción que derive en embarazo o daño físico.

Pese a estos avances, organizaciones feministas han reiterado que el Código Penal sigue siendo incompleto al no contemplar las tres causales para la interrupción del embarazo.

No obstante, desde el Congreso se insiste en que estas reformas representan un avance necesario en el fortalecimiento del sistema penal frente a los crímenes de mayor impacto social.

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